Ley 26.912

Artículo 34Reincidencia: suspensión de uno a cuatro años

Texto oficial

Suspensión de uno a cuatro años. Será sancionado con suspensión de uno (1) a cuatro (4) años el atleta u otra persona: a) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por uso de sustancias específicas (SR) y cometiere una segunda infracción que debiera ser sancionada también con esa clase de pena; b) Al que se le hubiera impuesto una sanción por no indicar la localización del atleta o por controles fallidos (NLCF) y cometiere una segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción reducida por uso de sustancias específicas (SR); c) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por no existir negligencia o significativa (NCS) y cometiere una segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción reducida por uso de sustancias específicas (SR).

Qué significa en la práctica

Fija una suspensión de uno a cuatro años para determinadas combinaciones de primera y segunda infracción, según las categorías que usa la ley (sanción reducida por sustancias específicas, por controles fallidos o de paradero, y por ausencia de negligencia o significativa).

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