Artículo 34Reincidencia: suspensión de uno a cuatro años
Texto oficial
Suspensión de uno a cuatro años. Será sancionado con suspensión de uno (1) a cuatro (4) años el atleta u otra persona:
a) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por uso de
sustancias específicas (SR) y cometiere una segunda infracción que
debiera ser sancionada también con esa clase de pena;
b) Al que se le hubiera impuesto una sanción por no indicar la
localización del atleta o por controles fallidos (NLCF) y cometiere una
segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción reducida
por uso de sustancias específicas (SR);
c) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por no existir
negligencia o significativa (NCS) y cometiere una segunda
infracción que debiera ser sancionada con una sanción reducida por uso
de sustancias específicas (SR).
Qué significa en la práctica
Fija una suspensión de uno a cuatro años para determinadas combinaciones de primera y segunda infracción, según las categorías que usa la ley (sanción reducida por sustancias específicas, por controles fallidos o de paradero, y por ausencia de negligencia o significativa).