Ley 26.912

Artículo 35Reincidencia: suspensión de dos a cuatro años

Texto oficial

Suspensión de dos a cuatro años. Será sancionado con suspensión de dos (2) a cuatro (4) años el atleta u otra persona: a) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por uso de sustancias específicas (SR) y cometiere una segunda infracción por no indicar la localización del atleta o por controles fallidos (NLCF); b) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por uso de sustancias específicas (SR) y cometiere una segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción reducida por no existir negligencia o significativa (NCS); c) Al que se le hubiera impuesto una sanción estándar según los artículos 24 ó 25, inciso a), del presente régimen (SE) y cometiere una segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción reducida por uso de sustancias específicas (SR).

Qué significa en la práctica

Fija una suspensión de dos a cuatro años para otras combinaciones de primera y segunda infracción entre las categorías de sanción reducida, controles fallidos y sanción estándar.

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