Ley 26.912

Artículo 37Reincidencia: suspensión de cuatro a seis años

Texto oficial

Suspensión de cuatro a seis años. Será sancionado con suspensión de cuatro (4) a seis (6) años el atleta u otra persona al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por uso de sustancias específicas (SR) y cometiere una segunda infracción que tuviera prevista la sanción estándar según los artículos 24 ó 25, inciso a), del presente régimen (SE).

Qué significa en la práctica

Fija una suspensión de cuatro a seis años para el atleta que, tras una sanción reducida por sustancias específicas, comete una segunda infracción con sanción estándar.

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