Ley 26.912

Artículo 38Reincidencia: suspensión de cuatro a ocho años

Texto oficial

Suspensión de cuatro a ocho años. Será sancionado con suspensión de cuatro (4) a ocho (8) años el atleta u otra persona: a) Al que se le hubiera impuesto una sanción por no indicar la localización del atleta o por controles fallidos (NLCF) y cometiere una segunda infracción por la misma causa; b) Al que se le hubiera impuesto una sanción por no indicar la localización del atleta o por controles fallidos (NLCF) y cometiere una segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción reducida por no existir negligencia o significativa (NCS); c) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por no existir negligencia o significativa (NCS) y cometiere una segunda infracción por no indicar la localización del atleta o por controles fallidos (NLCF); d) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por no existir negligencia o significativa (NCS) y cometiere una segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción reducida por la misma causa.

Qué significa en la práctica

Fija una suspensión de cuatro a ocho años para varias combinaciones que involucran sanciones por controles fallidos o de paradero y por ausencia de negligencia o significativa.

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