Artículo 38Reincidencia: suspensión de cuatro a ocho años
Texto oficial
Suspensión de cuatro a ocho años. Será sancionado con suspensión de cuatro (4) a ocho (8) años el atleta u otra persona:
a) Al que se le hubiera impuesto una sanción por no indicar la
localización del atleta o por controles fallidos (NLCF) y cometiere una
segunda infracción por la misma causa;
b) Al que se le hubiera impuesto una sanción por no indicar la
localización del atleta o por controles fallidos (NLCF) y cometiere una
segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción reducida
por no existir negligencia o significativa (NCS);
c) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por no existir
negligencia o significativa (NCS) y cometiere una segunda
infracción por no indicar la localización del atleta o por controles
fallidos (NLCF);
d) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por no existir
negligencia o significativa (NCS) y cometiere una segunda
infracción que debiera ser sancionada con una sanción reducida por la
misma causa.
Qué significa en la práctica
Fija una suspensión de cuatro a ocho años para varias combinaciones que involucran sanciones por controles fallidos o de paradero y por ausencia de negligencia o significativa.