Artículo 39Reincidencia: suspensión de seis a ocho años
Texto oficial
Suspensión de seis a ocho años. Será sancionado con suspensión de seis (6) a ocho (8) años el atleta u otra persona:
a) Al que se le hubiera impuesto una sanción por no indicar la
localización del atleta o por controles fallidos (NLCF) y cometiere una
segunda infracción que tuviera prevista la sanción estándar según los
artículos 24 ó 25, inciso a), del presente régimen (SE);
b) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por no existir
negligencia o significativa (NCS) y cometiere una segunda
infracción que tuviera prevista la sanción estándar según los artículos
24 ó 25, inciso a), del presente régimen (SE);
c) Al que se le hubiera impuesto la sanción estándar según los
artículos 24 ó 25, inciso a), del presente régimen (SE) y cometiere una
segunda infracción por no indicar la localización del atleta o por
controles fallidos (NLCF);
d) Al que se le hubiera impuesto una sanción estándar según los
artículos 24 ó 25, inciso a), del presente régimen (SE) y cometiere una
segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción reducida
por no existir negligencia o significativa (NCS).
Qué significa en la práctica
Fija una suspensión de seis a ocho años para combinaciones que involucran la sanción estándar junto con las de controles fallidos o de ausencia de negligencia significativa.