Ley 26.912

Artículo 39Reincidencia: suspensión de seis a ocho años

Texto oficial

Suspensión de seis a ocho años. Será sancionado con suspensión de seis (6) a ocho (8) años el atleta u otra persona: a) Al que se le hubiera impuesto una sanción por no indicar la localización del atleta o por controles fallidos (NLCF) y cometiere una segunda infracción que tuviera prevista la sanción estándar según los artículos 24 ó 25, inciso a), del presente régimen (SE); b) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por no existir negligencia o significativa (NCS) y cometiere una segunda infracción que tuviera prevista la sanción estándar según los artículos 24 ó 25, inciso a), del presente régimen (SE); c) Al que se le hubiera impuesto la sanción estándar según los artículos 24 ó 25, inciso a), del presente régimen (SE) y cometiere una segunda infracción por no indicar la localización del atleta o por controles fallidos (NLCF); d) Al que se le hubiera impuesto una sanción estándar según los artículos 24 ó 25, inciso a), del presente régimen (SE) y cometiere una segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción reducida por no existir negligencia o significativa (NCS).

Qué significa en la práctica

Fija una suspensión de seis a ocho años para combinaciones que involucran la sanción estándar junto con las de controles fallidos o de ausencia de negligencia significativa.

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