Ley 26.912

Artículo 42Reincidencia: suspensión de diez años a de por vida

Texto oficial

Suspensión de diez años a de por vida. Será sancionado con suspensión de diez (10) años a de por vida el atleta u otra persona: a) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por uso de sustancias específicas (SR) y cometiere una segunda infracción por tráfico y administración (TRA); b) Al que se le hubiera impuesto una sanción por no indicar la localización del atleta o por controles fallidos (NLCF) y cometiere una segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción agravada (); c) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por no existir negligencia o significativa (NCS) y cometiere una segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción agravada (); d) Al que se le hubiera impuesto una sanción agravada () y cometiere una segunda infracción por no indicar la localización del atleta o por controles fallidos (NLCF); e) Al que se le hubiera impuesto una sanción agravada () y cometiere una segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción reducida por no existir negligencia o significativa (NCS).

Qué significa en la práctica

Fija una suspensión de diez años a de por vida para varias combinaciones graves de que involucran el tráfico y la administración o la sanción agravada.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Antidopaje completaLeyes