Artículo 42Reincidencia: suspensión de diez años a de por vida
Texto oficial
Suspensión de diez años a de por vida. Será sancionado con suspensión de diez (10) años a de por vida el atleta u otra persona:
a) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por uso de
sustancias específicas (SR) y cometiere una segunda infracción por
tráfico y administración (TRA);
b) Al que se le hubiera impuesto una sanción por no indicar la
localización del atleta o por controles fallidos (NLCF) y cometiere una
segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción agravada
();
c) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por no existir
negligencia o significativa (NCS) y cometiere una segunda
infracción que debiera ser sancionada con una sanción agravada ();
d) Al que se le hubiera impuesto una sanción agravada () y cometiere
una segunda infracción por no indicar la localización del atleta o por
controles fallidos (NLCF);
e) Al que se le hubiera impuesto una sanción agravada () y cometiere
una segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción
reducida por no existir negligencia o significativa (NCS).
Qué significa en la práctica
Fija una suspensión de diez años a de por vida para varias combinaciones graves de que involucran el tráfico y la administración o la sanción agravada.