Suspensión de por vida. Será sancionado con suspensión de por vida el atleta u otra persona:
a) Al que se le hubiera impuesto una sanción por no indicar la
localización del atleta o por controles fallidos (NLCF) y cometiere una
segunda infracción por tráfico y administración (TRA);
b) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por no existir
negligencia o significativa (NCS) y cometiere una segunda
infracción por tráfico y administración (TRA);
c) Al que se le hubiera impuesto una sanción estándar según los
artículos 24 ó 25, inciso a), del presente régimen (SE) y cometiere una
segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción agravada
();
d) Al que se le hubiera impuesto una sanción estándar según los
artículos 24 ó 25, inciso a), del presente régimen (SE) y cometiere una
segunda infracción por tráfico y administración (TRA);
e) Al que se le hubiera impuesto una sanción agravada () y cometiere
una segunda infracción que tuviera prevista la sanción estándar según
los artículos 24 ó 25, inciso a), del presente régimen (SE);
f) Al que se le hubiera impuesto una sanción agravada () y cometiere
una segunda infracción que debiera ser sancionada con la misma clase de
sanción;
g) Al que se le hubiera impuesto una sanción agravada () y cometiere
una segunda infracción por tráfico y administración (TRA);
h) Al que se le hubiera impuesto una sanción por infracción por tráfico
y administración (TRA) y cometiere una segunda infracción por no
indicar la localización del atleta o por controles fallidos (NLCF);
i) Al que se le hubiera impuesto una sanción por infracción por tráfico
y administración (TRA) y cometiere una segunda infracción que debiera
ser sancionada con una sanción reducida por no existir negligencia o
significativa (NCS);
j) Al que se le hubiera impuesto una sanción por infracción por tráfico
y administración (TRA) y cometiere una segunda infracción que tuviera
prevista la sanción estándar según los artículos 24 ó 25, inciso a),
del presente régimen (SE);
k) Al que se le hubiera impuesto una sanción por infracción por tráfico
y administración (TRA) y cometiere una segunda infracción que debiera
ser sancionada con una sanción agravada ();
l) Al que se le hubiera impuesto una sanción por infracción por tráfico
y administración (TRA) y cometiere una segunda infracción por tráfico y
administración (TRA).
Qué significa en la práctica
Enumera las combinaciones más graves de primera y segunda infracción (en general las que involucran el tráfico y la administración o sanciones agravadas) que se castigan directamente con la suspensión de por vida.