Ley 26.912

Artículo 43Reincidencia: suspensión de por vida

Texto oficial

Suspensión de por vida. Será sancionado con suspensión de por vida el atleta u otra persona: a) Al que se le hubiera impuesto una sanción por no indicar la localización del atleta o por controles fallidos (NLCF) y cometiere una segunda infracción por tráfico y administración (TRA); b) Al que se le hubiera impuesto una sanción reducida por no existir negligencia o significativa (NCS) y cometiere una segunda infracción por tráfico y administración (TRA); c) Al que se le hubiera impuesto una sanción estándar según los artículos 24 ó 25, inciso a), del presente régimen (SE) y cometiere una segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción agravada (); d) Al que se le hubiera impuesto una sanción estándar según los artículos 24 ó 25, inciso a), del presente régimen (SE) y cometiere una segunda infracción por tráfico y administración (TRA); e) Al que se le hubiera impuesto una sanción agravada () y cometiere una segunda infracción que tuviera prevista la sanción estándar según los artículos 24 ó 25, inciso a), del presente régimen (SE); f) Al que se le hubiera impuesto una sanción agravada () y cometiere una segunda infracción que debiera ser sancionada con la misma clase de sanción; g) Al que se le hubiera impuesto una sanción agravada () y cometiere una segunda infracción por tráfico y administración (TRA); h) Al que se le hubiera impuesto una sanción por infracción por tráfico y administración (TRA) y cometiere una segunda infracción por no indicar la localización del atleta o por controles fallidos (NLCF); i) Al que se le hubiera impuesto una sanción por infracción por tráfico y administración (TRA) y cometiere una segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción reducida por no existir negligencia o significativa (NCS); j) Al que se le hubiera impuesto una sanción por infracción por tráfico y administración (TRA) y cometiere una segunda infracción que tuviera prevista la sanción estándar según los artículos 24 ó 25, inciso a), del presente régimen (SE); k) Al que se le hubiera impuesto una sanción por infracción por tráfico y administración (TRA) y cometiere una segunda infracción que debiera ser sancionada con una sanción agravada (); l) Al que se le hubiera impuesto una sanción por infracción por tráfico y administración (TRA) y cometiere una segunda infracción por tráfico y administración (TRA).

Qué significa en la práctica

Enumera las combinaciones más graves de primera y segunda infracción (en general las que involucran el tráfico y la administración o sanciones agravadas) que se castigan directamente con la suspensión de por vida.

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