Artículo 44Ayuda sustancial y confesión en la segunda infracción
Texto oficial
Aplicación de los artículos 29 y 30 del presente régimen a la segunda infracción. En
caso de que un atleta u otra persona que hayan cometido una segunda
infracción a las normas antidopaje demuestren su derecho a la supresión
o reducción de parte del período de suspensión en virtud de los
artículos 29 y 30, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje debe
determinar cuál sería el período de suspensión correspondiente en
cualquier otro caso dentro del plazo previsto en los artículos 34 a 43
y aplicar la supresión o reducción correspondiente a dicho período, el
resto del cual no debe ser inferior a la cuarta (1/4) parte del período
de suspensión aplicable en el otro caso.
Qué significa en la práctica
Si en una segunda infracción el atleta acredita el derecho a reducir la suspensión por ayuda sustancial o confesión (arts. 29 y 30), el Tribunal fija primero la suspensión que correspondería según los arts. 34 a 43 y aplica la reducción, sin que el resto baje de la cuarta parte.