Ley 26.912

Artículo 44Ayuda sustancial y confesión en la segunda infracción

Texto oficial

Aplicación de los artículos 29 y 30 del presente régimen a la segunda infracción. En caso de que un atleta u otra persona que hayan cometido una segunda infracción a las normas antidopaje demuestren su derecho a la supresión o reducción de parte del período de suspensión en virtud de los artículos 29 y 30, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje debe determinar cuál sería el período de suspensión correspondiente en cualquier otro caso dentro del plazo previsto en los artículos 34 a 43 y aplicar la supresión o reducción correspondiente a dicho período, el resto del cual no debe ser inferior a la cuarta (1/4) parte del período de suspensión aplicable en el otro caso.

Qué significa en la práctica

Si en una segunda infracción el atleta acredita el derecho a reducir la suspensión por ayuda sustancial o confesión (arts. 29 y 30), el Tribunal fija primero la suspensión que correspondería según los arts. 34 a 43 y aplica la reducción, sin que el resto baje de la cuarta parte.

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