Sanciones aplicables en caso de tercera infracción a las normas antidopaje.
La existencia de una tercera infracción a las normas antidopaje da
lugar a la suspensión de por vida, excepto si reúne las condiciones de
eliminación o reducción del período de suspensión establecidas en el
artículo 26 del presente régimen o importa una infracción del artículo
11. En estos casos, el período de suspensión es el del artículo 41.
Qué significa en la práctica
La tercera infracción acarrea la suspensión de por vida, salvo que se den las condiciones de anulación o reducción del art. 26 o que se trate de una infracción de paradero (art. 11); en esos casos se aplica la escala del art. 41.