Ley 26.912

Artículo 49Anulación de resultados posteriores a la muestra o a la infracción

Texto oficial

Anulación de resultados en competiciones posteriores a la toma de muestras o a la comisión de una infracción. Además de la anulación de los resultados obtenidos en una durante la cual se hubiera detectado una muestra positiva en virtud del ar-tículo 22 del presente régimen, todos los demás resultados obtenidos en desde la fecha en que se haya recogido una muestra positiva, durante o fuera de la , o desde la fecha en que hubiera tenido lugar otra infracción, deben ser anulados, con el consiguiente retiro de todas las medallas, puntos y premios, hasta el inicio de cualquier suspensión provisional o suspensión, excepto por razones de equidad.

Qué significa en la práctica

Además de anular los resultados de la con muestra positiva (art. 22), se anulan todos los demás resultados obtenidos desde la fecha de la muestra positiva o de la infracción hasta el inicio de la suspensión, con retiro de medallas, puntos y premios, salvo por razones de equidad.

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