Artículo 49Anulación de resultados posteriores a la muestra o a la infracción
Texto oficial
Anulación de resultados en competiciones posteriores a la toma de muestras o a la comisión de una infracción.
Además de la anulación de los resultados obtenidos en una
durante la cual se hubiera detectado una muestra positiva en virtud del
ar-tículo 22 del presente régimen, todos los demás resultados obtenidos
en desde la fecha en que se haya recogido una muestra
positiva, durante o fuera de la , o desde la fecha en que
hubiera tenido lugar otra infracción, deben ser anulados, con el
consiguiente retiro de todas las medallas, puntos y premios, hasta el
inicio de cualquier suspensión provisional o suspensión, excepto por
razones de equidad.
Qué significa en la práctica
Además de anular los resultados de la con muestra positiva (art. 22), se anulan todos los demás resultados obtenidos desde la fecha de la muestra positiva o de la infracción hasta el inicio de la suspensión, con retiro de medallas, puntos y premios, salvo por razones de equidad.