Ley 26.912

Artículo 48Período para considerar infracciones múltiples

Texto oficial

Período para infracciones múltiples. A los efectos de los artículos 34 a 45 del presente régimen, las infracciones deben haberse producido dentro de un mismo período de OCHO (8) años para ser consideradas múltiples.

Qué significa en la práctica

A los efectos de la (arts. 34 a 45), las infracciones deben haberse producido dentro de un mismo período de ocho años para considerarse múltiples.

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