Artículo 48Período para considerar infracciones múltiples
Texto oficial
Período para infracciones múltiples. A
los efectos de los artículos 34 a 45 del presente régimen, las
infracciones deben haberse producido dentro de un mismo período de OCHO
(8) años para ser consideradas múltiples.
Qué significa en la práctica
A los efectos de la (arts. 34 a 45), las infracciones deben haberse producido dentro de un mismo período de ocho años para considerarse múltiples.