Ley 26.912

Artículo 51Asignación del premio recuperado

Texto oficial

Asignación del premio conseguido de forma fraudulenta. Excepto que las reglas de la federación internacional señalen que el importe del premio conseguido fraudulentamente se debe reasignar a otros atletas, éste se debe destinar a sufragar los gastos en que incurrió la organización antidopaje que haya realizado las acciones necesarias para recuperar el dinero. Si hay excedente, se deben cubrir los gastos de la organización antidopaje que haya llevado la gestión del caso. El remanente, en caso de haberlo, se debe asignar con arreglo a las normas de la federación internacional.

Qué significa en la práctica

Salvo que la federación internacional disponga reasignarlo a otros atletas, el premio recuperado se destina primero a cubrir los gastos de la organización antidopaje que lo recuperó y gestionó el caso; el remanente se asigna según las reglas de la federación internacional.

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