Ley 26.912

Artículo 52Inicio del período de suspensión

Texto oficial

Inicio del período de suspensión. Excepto lo que se establece en los artículos 53 a 60, el período de suspensión comienza en la fecha en que sea dictada la resolución final del procedimiento disciplinario o, si se renunciara a dicho procedimiento, en la fecha en la que la suspensión fuera aceptada o impuesta. Los períodos de suspensión provisional, impuestos o aceptados voluntariamente, deben ser deducidos del plazo total de suspensión que tenga que cumplirse.

Qué significa en la práctica

Salvo las excepciones de los arts. 53 a 60, la suspensión comienza en la fecha de la resolución final del procedimiento o, si se renuncia a él, cuando se acepta o impone. Los períodos de suspensión provisional ya cumplidos se descuentan del total.

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