Inicio del período de suspensión.
Excepto lo que se establece en los artículos 53 a 60, el período de
suspensión comienza en la fecha en que sea dictada la resolución final
del procedimiento disciplinario o, si se renunciara a dicho
procedimiento, en la fecha en la que la suspensión fuera aceptada o
impuesta. Los períodos de suspensión provisional, impuestos o aceptados
voluntariamente, deben ser deducidos del plazo total de suspensión que
tenga que cumplirse.
Qué significa en la práctica
Salvo las excepciones de los arts. 53 a 60, la suspensión comienza en la fecha de la resolución final del procedimiento o, si se renuncia a él, cuando se acepta o impone. Los períodos de suspensión provisional ya cumplidos se descuentan del total.