Ley 26.912

Artículo 53Retrasos no atribuibles al atleta

Texto oficial

Retrasos no atribuibles al atleta u otra persona. En caso de producirse una demora importante en el proceso disciplinario o en otros aspectos del control antidopaje no atribuibles al atleta u otra persona, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje puede iniciar el período de suspensión en una fecha anterior, incluso en la fecha de la toma de la muestra en cuestión o en aquella en que se haya cometido una infracción posterior.

Qué significa en la práctica

Si hubo una demora importante en el proceso no atribuible al atleta, el Tribunal puede fijar el inicio de la suspensión en una fecha anterior, incluso en la de la toma de la muestra o la de una infracción posterior.

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