Ley 26.912

Artículo 54Confesión inmediata

Texto oficial

Confesión inmediata. En caso de que el atleta confiese de inmediato la infracción tras haberle sido ésta comunicada por parte de la organización antidopaje y antes de que el atleta compita otra vez en evento alguno, el período de suspensión puede comenzar desde la fecha de la toma de la muestra o desde aquella en que se haya cometido otra infracción posterior. No obstante, en este caso, el atleta o la otra persona deben cumplir, como mínimo, la mitad del período de suspensión, contado a partir de la fecha en que el infractor aceptara la imposición de la sanción o desde la fecha de la resolución del procedimiento por la que se impusiera la sanción.

Qué significa en la práctica

Si el atleta confiesa la infracción apenas se le comunica y antes de volver a competir, la suspensión puede comenzar desde la toma de la muestra o la infracción; en ese caso igual debe cumplir al menos la mitad del período contado desde que aceptó la sanción o desde la resolución.

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