Confesión inmediata.
En caso de que el atleta confiese de inmediato la infracción tras
haberle sido ésta comunicada por parte de la organización antidopaje y
antes de que el atleta compita otra vez en evento alguno, el período de
suspensión puede comenzar desde la fecha de la toma de la muestra o
desde aquella en que se haya cometido otra infracción posterior. No
obstante, en este caso, el atleta o la otra persona deben cumplir, como
mínimo, la mitad del período de suspensión, contado a partir de la
fecha en que el infractor aceptara la imposición de la sanción o desde
la fecha de la resolución del procedimiento por la que se impusiera la
sanción.
Qué significa en la práctica
Si el atleta confiesa la infracción apenas se le comunica y antes de volver a competir, la suspensión puede comenzar desde la toma de la muestra o la infracción; en ese caso igual debe cumplir al menos la mitad del período contado desde que aceptó la sanción o desde la resolución.