Ley 26.912

Artículo 58Situación del infractor durante la suspensión

Texto oficial

Situación del infractor durante una suspensión. El atleta u otra persona que hayan sido suspendidos no pueden, durante el período de suspensión, participar en o actividad alguna autorizada u organizada por un signatario del Código Mundial Antidopaje, organizaciones miembro de los signatarios, incluyendo a las federaciones deportivas nacionales o clubes miembros, ni en competiciones organizadas o autorizadas por una liga profesional o una organización internacional de eventos. Se excluye de esta prohibición a las competencias o actividades relacionadas con educación y rehabilitación. El infractor a quien se impusiera una suspensión mayor de cuatro (4) años puede, tras cuatro (4) años de suspensión, participar en eventos deportivos locales en un deporte que no sea en el que hubiera cometido la infracción, pero sólo si el evento deportivo local no se desarrolla a un nivel en el que el atleta o la persona en cuestión sean susceptibles de clasificarse directa o indirectamente para un campeonato nacional o un evento internacional o de acumular puntos para su clasificación. El atleta u otra persona a los que se les imponga un período de suspensión siguen siendo objeto de controles.

Qué significa en la práctica

Durante la suspensión el infractor no puede participar en competencias ni actividades de los signatarios del Código Mundial Antidopaje ni de sus miembros, salvo las de educación y rehabilitación. Con suspensiones mayores a cuatro años, tras cuatro años puede competir en eventos locales de otro deporte de bajo nivel. En todos los casos sigue sujeto a controles.

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