Artículo 59Infracción de la prohibición de participar durante la suspensión
Texto oficial
Infracción de la prohibición de participar durante el período de suspensión.
En caso de que el atleta o la otra persona a los que se hubiera
impuesto una suspensión vulneren la prohibición de participar durante
el período de suspensión descripto en el artículo 58 del presente
régimen, los resultados de dicha participación deben ser anulados y el
período de suspensión impuesto inicialmente comienza a contarse de
nuevo a partir de la fecha de vulneración de la prohibición. Este nuevo
período puede reducirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo
28 si el infractor demuestra que no existió negligencia o
significativa al infringir la prohibición de participar. La decisión
sobre si el atleta o la otra persona han vulnerado la prohibición de
participar y si corresponde aplicar una reducción en virtud del
artículo 28 debe ser tomada por la organización antidopaje que haya
gestionado los resultados conducentes al período de suspensión inicial.
Qué significa en la práctica
Si el infractor viola la prohibición de participar, se anulan esos resultados y la suspensión original vuelve a contarse desde cero a partir de la fecha de la violación. Ese nuevo período puede reducirse (art. 28) si prueba ausencia de negligencia o significativa.