Artículo 60Retiro de la ayuda económica durante la suspensión
Texto oficial
Retiro de la ayuda económica durante el período de suspensión.
En el caso de una infracción a las normas antidopaje, adicionalmente
deben ser suspendidos parte o la totalidad del apoyo financiero u otros
beneficios aplicables recibidos por el por parte de los
signatarios del Código Mundial Antidopaje y los miembros de los
signatarios, incluyendo a las federaciones deportivas nacionales y al
gobierno, excepto las infracciones previstas en el artículo 26.
Qué significa en la práctica
Ante una infracción, además debe suspenderse total o parcialmente el apoyo financiero y los demás beneficios que recibía el infractor de los signatarios, las federaciones y el gobierno, salvo en el supuesto atenuado del art. 26.