Ley 26.912

Artículo 60Retiro de la ayuda económica durante la suspensión

Texto oficial

Retiro de la ayuda económica durante el período de suspensión. En el caso de una infracción a las normas antidopaje, adicionalmente deben ser suspendidos parte o la totalidad del apoyo financiero u otros beneficios aplicables recibidos por el por parte de los signatarios del Código Mundial Antidopaje y los miembros de los signatarios, incluyendo a las federaciones deportivas nacionales y al gobierno, excepto las infracciones previstas en el artículo 26.

Qué significa en la práctica

Ante una infracción, además debe suspenderse total o parcialmente el apoyo financiero y los demás beneficios que recibía el infractor de los signatarios, las federaciones y el gobierno, salvo en el supuesto atenuado del art. 26.

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