Ley 26.912

Artículo 61Controles para la rehabilitación

Texto oficial

Controles para la rehabilitación. Como condición para poder obtener su rehabilitación al final de un plazo determinado de suspensión, el atleta debe estar disponible durante su suspensión provisional o su período de suspensión para las organizaciones antidopaje que tengan al respecto para la realización de controles fuera de la , y debe proporcionar información exacta y actualizada sobre su localización.

Qué significa en la práctica

Para rehabilitarse al término de la suspensión, el atleta debe haber estado disponible durante ella para controles fuera de y haber informado su localización de manera exacta y actualizada.

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