Ley 26.912

Artículo 62Rehabilitación de atletas retirados

Texto oficial

Rehabilitación de atletas retirados. Si un atleta que se retira de la actividad deportiva durante un período de suspensión y ya no forma parte del grupo de atletas sometidos a controles fuera de la solicita posteriormente su rehabilitación, ésta es posible después de que el atleta haya notificado a las organizaciones antidopaje competentes y haya estado sometido a controles fuera de la durante el período correspondiente a la duración de la suspensión restante desde la fecha de su retiro del deporte. Capítulo 2 Sanciones a los equipos

Qué significa en la práctica

El atleta que se retira durante la suspensión y luego pide rehabilitarse puede hacerlo tras notificar a las organizaciones antidopaje competentes y someterse a controles fuera de por el período de suspensión que le restaba desde su retiro.

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