Decisiones sujetas a . Las
decisiones adoptadas en aplicación del presente régimen pueden ser
recurridas conforme a las modalidades previstas en los artículos 67 a
73. Las decisiones que se recurran siguen vigentes durante el
procedimiento de , excepto que la instancia de lo
decida de otra forma. Antes de la apertura del proceso de
deben haberse agotado todas las posibilidades de revisión de la
decisión previstas en las normas de la organización antidopaje, si esos
procedimientos respetan los principios indicados en el artículo 69,
excepto lo dispuesto en el artículo 66.
Qué significa en la práctica
Las decisiones del régimen pueden recurrirse según los arts. 67 a 73 y, salvo que la instancia de disponga otra cosa, siguen vigentes durante el proceso. Antes de apelar deben agotarse las vías internas de revisión, con la excepción del art. 66.