Ley 26.912

Artículo 65Decisiones sujetas a apelación

Texto oficial

Decisiones sujetas a . Las decisiones adoptadas en aplicación del presente régimen pueden ser recurridas conforme a las modalidades previstas en los artículos 67 a 73. Las decisiones que se recurran siguen vigentes durante el procedimiento de , excepto que la instancia de lo decida de otra forma. Antes de la apertura del proceso de deben haberse agotado todas las posibilidades de revisión de la decisión previstas en las normas de la organización antidopaje, si esos procedimientos respetan los principios indicados en el artículo 69, excepto lo dispuesto en el artículo 66.

Qué significa en la práctica

Las decisiones del régimen pueden recurrirse según los arts. 67 a 73 y, salvo que la instancia de disponga otra cosa, siguen vigentes durante el proceso. Antes de apelar deben agotarse las vías internas de revisión, con la excepción del art. 66.

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