Artículo 66Derecho de la Agencia Mundial Antidopaje a no agotar vías internas
Texto oficial
Derecho de la Agencia Mundial Antidopaje a no agotar las vías internas.
En caso de que la Agencia Mundial Antidopaje tenga derecho a apelar,
según el artículo 65 y siguientes del presente régimen, una decisión
final, y ninguna otra parte la hubiera apelado dentro del procedimiento
disciplinario gestionado por la organización antidopaje nacional,
aquélla puede apelar dicha decisión directamente ante el Tribunal
Arbitral del Deporte (TAD) sin necesidad de agotar otras vías en el
proceso de la organización antidopaje.
Qué significa en la práctica
Si la Agencia Mundial Antidopaje tiene derecho a apelar una decisión final y ninguna otra parte la apeló en el proceso de la organización antidopaje nacional, puede recurrir directamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte sin agotar las vías internas.