Ley 26.912

Artículo 66Derecho de la Agencia Mundial Antidopaje a no agotar vías internas

Texto oficial

Derecho de la Agencia Mundial Antidopaje a no agotar las vías internas. En caso de que la Agencia Mundial Antidopaje tenga derecho a apelar, según el artículo 65 y siguientes del presente régimen, una decisión final, y ninguna otra parte la hubiera apelado dentro del procedimiento disciplinario gestionado por la organización antidopaje nacional, aquélla puede apelar dicha decisión directamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD) sin necesidad de agotar otras vías en el proceso de la organización antidopaje.

Qué significa en la práctica

Si la Agencia Mundial Antidopaje tiene derecho a apelar una decisión final y ninguna otra parte la apeló en el proceso de la organización antidopaje nacional, puede recurrir directamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte sin agotar las vías internas.

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