Ley 26.912

Artículo 67Decisiones recurribles sobre infracciones, consecuencias y suspensiones provisionales

Texto oficial

Recurso de las decisiones relativas a infracciones a las normas antidopaje, consecuencias y suspensiones provisionales. Pueden ser recurridas conforme a las modalidades taxativamente previstas en los artículos 65 a 74: a) Las decisiones relativas a una infracción a las normas antidopaje; b) Las que impongan consecuencias como resultado de una infracción a dichas normas; c) Las que establezcan que no se ha cometido ninguna infracción; d) Aquellas según las cuales un procedimiento abierto por una infracción no pueda continuar por motivos procesales, incluyendo su ; e) Las que sean adoptadas según el artículo 59 del presente régimen; f) Las que establezcan que el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje no es competente para pronunciarse acerca de una supuesta infracción o sobre sus consecuencias; g) Las que sean tomadas por una federación deportiva nacional y consistan en no llevar adelante el procesamiento de un resultado analítico adverso o de un resultado anómalo como infracción a las normas antidopaje, o en no continuar tramitando una infracción a dichas normas tras efectuar una investigación complementaria por posible infracción a éstas y acerca de la imposición de una suspensión provisional tras una audiencia preliminar o por infracción de los principios aplicables a las suspensiones provisionales.

Qué significa en la práctica

Enumera taxativamente las decisiones recurribles: las que declaran una infracción, las que imponen consecuencias, las que declaran que no hubo infracción, las que cierran el proceso por motivos procesales (incluida la ), las de incompetencia, y ciertas decisiones de las federaciones de no procesar un resultado adverso o de imponer una suspensión provisional.

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