Artículo 67Decisiones recurribles sobre infracciones, consecuencias y suspensiones provisionales
Texto oficial
Recurso de las decisiones relativas a infracciones a las normas antidopaje, consecuencias y suspensiones provisionales. Pueden ser recurridas conforme a las modalidades taxativamente previstas en los artículos 65 a 74:
a) Las decisiones relativas a una infracción a las normas antidopaje;
b) Las que impongan consecuencias como resultado de una infracción a dichas normas;
c) Las que establezcan que no se ha cometido ninguna infracción;
d) Aquellas según las cuales un procedimiento abierto por una
infracción no pueda continuar por motivos procesales, incluyendo su
;
e) Las que sean adoptadas según el artículo 59 del presente régimen;
f) Las que establezcan que el Tribunal Nacional Disciplinario
Antidopaje no es competente para pronunciarse acerca de una supuesta
infracción o sobre sus consecuencias;
g) Las que sean tomadas por una federación deportiva nacional y
consistan en no llevar adelante el procesamiento de un resultado
analítico adverso o de un resultado anómalo como infracción a las
normas antidopaje, o en no continuar tramitando una infracción a dichas
normas tras efectuar una investigación complementaria por posible
infracción a éstas y acerca de la imposición de una suspensión
provisional tras una audiencia preliminar o por infracción de los
principios aplicables a las suspensiones provisionales.
Qué significa en la práctica
Enumera taxativamente las decisiones recurribles: las que declaran una infracción, las que imponen consecuencias, las que declaran que no hubo infracción, las que cierran el proceso por motivos procesales (incluida la ), las de incompetencia, y ciertas decisiones de las federaciones de no procesar un resultado adverso o de imponer una suspensión provisional.