Ley 26.912

Artículo 68Recursos de atletas de nivel internacional

Texto oficial

Recursos relativos a atletas de nivel internacional. En los casos derivados de una dentro de un evento internacional o en los que estén involucrados atletas de nivel internacional, la decisión se puede recurrir únicamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte de acuerdo con las disposiciones en vigor de ese Tribunal.

Qué significa en la práctica

En casos de eventos internacionales o de atletas de nivel internacional, la decisión sólo puede recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte, según sus disposiciones vigentes.

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