Artículo 68Recursos de atletas de nivel internacional
Texto oficial
Recursos relativos a atletas de nivel internacional.
En los casos derivados de una dentro de un evento
internacional o en los que estén involucrados atletas de nivel
internacional, la decisión se puede recurrir únicamente ante el
Tribunal Arbitral del Deporte de acuerdo con las disposiciones en vigor
de ese Tribunal.
Qué significa en la práctica
En casos de eventos internacionales o de atletas de nivel internacional, la decisión sólo puede recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte, según sus disposiciones vigentes.