Ley 26.912

Artículo 69Recursos de atletas de nivel nacional

Texto oficial

Recursos relativos a atletas de nivel nacional. En los casos en los que estén involucrados atletas de nivel nacional y atletas que no tengan derecho a recurrir en virtud del artículo 68, la decisión puede recurrirse ante el Tribunal Arbitral Antidopaje que prevé el artículo 84 del presente régimen. Las normas para este tipo de recursos deben respetar los principios siguientes: a) Procedimiento en un plazo razonable; b) Derecho a ser oído; c) Derecho de la persona a ser representada por un abogado a su cargo; d) Derecho a una decisión motivada y por escrito en un plazo razonable.

Qué significa en la práctica

En casos de atletas de nivel nacional (sin derecho a recurrir por el art. 68), la decisión se recurre ante el Tribunal Arbitral Antidopaje del art. 84. El procedimiento debe respetar el plazo razonable, el derecho a ser oído, el derecho a un abogado a cargo del interesado y el derecho a una decisión motivada y por escrito.

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