Ley 26.912

Artículo 70Personas con derecho a recurrir ante el Tribunal Arbitral del Deporte

Texto oficial

Personas con derecho a recurrir. En los casos descriptos en el artículo 68 del presente régimen, tienen derecho a recurrir al Tribunal Arbitral del Deporte: a) El atleta u otra persona que estén vinculados a la decisión que se vaya a apelar; b) La parte contraria en el procedimiento en el que la decisión se haya dictado; c) La federación deportiva internacional; d) La organización antidopaje del país de residencia de esa persona; e) El Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico Internacional, si procediera y cuando la decisión afecte la posibilidad de participar en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos; f) La Agencia Mundial Antidopaje.

Qué significa en la práctica

Enumera quiénes pueden recurrir en los casos internacionales: el atleta o persona afectada, la parte contraria, la federación deportiva internacional, la organización antidopaje del país de residencia, el Comité Olímpico o Paralímpico Internacional cuando corresponda, y la Agencia Mundial Antidopaje.

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