Artículo 70Personas con derecho a recurrir ante el Tribunal Arbitral del Deporte
Texto oficial
Personas con derecho a recurrir. En los casos descriptos en el artículo 68 del presente régimen, tienen derecho a recurrir al Tribunal Arbitral del Deporte:
a) El atleta u otra persona que estén vinculados a la decisión que se vaya a apelar;
b) La parte contraria en el procedimiento en el que la decisión se haya dictado;
c) La federación deportiva internacional;
d) La organización antidopaje del país de residencia de esa persona;
e) El Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico
Internacional, si procediera y cuando la decisión afecte la posibilidad
de participar en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos;
f) La Agencia Mundial Antidopaje.
Qué significa en la práctica
Enumera quiénes pueden recurrir en los casos internacionales: el atleta o persona afectada, la parte contraria, la federación deportiva internacional, la organización antidopaje del país de residencia, el Comité Olímpico o Paralímpico Internacional cuando corresponda, y la Agencia Mundial Antidopaje.