Artículo 71Partes con derecho a recurrir en la instancia nacional
Texto oficial
Partes con derecho a recurrir ante la instancia nacional de .
En los casos previstos en el artículo 69 del presente régimen, las
partes con derecho a recurrir ante la instancia nacional de
deben ser, como mínimo:
a) El atleta o la otra persona sobre los que verse la decisión que se vaya a apelar;
b) La parte contraria implicada en el caso en que la decisión se haya dictado;
c) La federación deportiva internacional competente;
d) La organización nacional antidopaje del país de residencia de la persona;
e) La Agencia Mundial Antidopaje.
Qué significa en la práctica
Enumera las partes con derecho a recurrir ante la instancia nacional de : el atleta o persona afectada, la parte contraria, la federación deportiva internacional, la organización nacional antidopaje del país de residencia y la Agencia Mundial Antidopaje.