Ley 26.912

Artículo 71Partes con derecho a recurrir en la instancia nacional

Texto oficial

Partes con derecho a recurrir ante la instancia nacional de . En los casos previstos en el artículo 69 del presente régimen, las partes con derecho a recurrir ante la instancia nacional de deben ser, como mínimo: a) El atleta o la otra persona sobre los que verse la decisión que se vaya a apelar; b) La parte contraria implicada en el caso en que la decisión se haya dictado; c) La federación deportiva internacional competente; d) La organización nacional antidopaje del país de residencia de la persona; e) La Agencia Mundial Antidopaje.

Qué significa en la práctica

Enumera las partes con derecho a recurrir ante la instancia nacional de : el atleta o persona afectada, la parte contraria, la federación deportiva internacional, la organización nacional antidopaje del país de residencia y la Agencia Mundial Antidopaje.

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