Ley 26.912

Artículo 72Plazo y legitimación para apelar

Texto oficial

Plazo. Legitimación. El plazo de presentación de apelaciones o intervenciones presentadas por la Agencia Mundial Antidopaje es el último de los siguientes: a) Veintiún (21) días después del último en el que las otras partes que intervengan en el caso pudieran haber apelado; b) Veintiún (21) días después de la recepción por la Agencia Mundial Antidopaje de la solicitud completa relacionada con la decisión. La única persona autorizada a recurrir una suspensión provisional es el atleta o la persona a la que se imponga la suspensión provisional.

Qué significa en la práctica

El plazo de la Agencia Mundial Antidopaje para apelar es el mayor entre 21 días desde el vencimiento del plazo de las otras partes y 21 días desde que recibe la solicitud completa del caso. La única persona autorizada a recurrir una suspensión provisional es aquella a quien se le impone.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Antidopaje completaLeyes