Ley 26.912

Artículo 73Omisión del Tribunal de expedirse en plazo

Texto oficial

Omisión de expedirse dentro del plazo establecido. Si, en un caso en particular, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje no adoptara una decisión acerca de si se ha cometido una infracción a las normas antidopaje dentro de un plazo de sesenta (60) días, prorrogables por otros treinta (30) días, la Agencia Mundial Antidopaje puede optar por recurrir directamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte como si la organización antidopaje hubiera dispuesto que no ha existido infracción a las normas antidopaje.

Qué significa en la práctica

Si el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje no decide sobre la existencia de una infracción dentro de 60 días (prorrogables por 30 más), la Agencia Mundial Antidopaje puede recurrir directamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte, como si se hubiera resuelto que no hubo infracción.

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