Artículo 73Omisión del Tribunal de expedirse en plazo
Texto oficial
Omisión de expedirse dentro del plazo establecido.
Si, en un caso en particular, el Tribunal Nacional Disciplinario
Antidopaje no adoptara una decisión acerca de si se ha cometido una
infracción a las normas antidopaje dentro de un plazo de sesenta (60)
días, prorrogables por otros treinta (30) días, la Agencia Mundial
Antidopaje puede optar por recurrir directamente ante el Tribunal
Arbitral del Deporte como si la organización antidopaje hubiera
dispuesto que no ha existido infracción a las normas antidopaje.
Qué significa en la práctica
Si el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje no decide sobre la existencia de una infracción dentro de 60 días (prorrogables por 30 más), la Agencia Mundial Antidopaje puede recurrir directamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte, como si se hubiera resuelto que no hubo infracción.