Ley 26.912

Artículo 74Apelaciones sobre autorizaciones de uso terapéutico

Texto oficial

Apelaciones a decisiones que otorgan o deniegan una autorización de uso terapéutico. Las decisiones de la Comisión Nacional Antidopaje que denieguen autorizaciones de uso terapéutico y no sean revertidas por la Agencia Mundial Antidopaje pueden ser apeladas exclusivamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte, por parte del atleta de nivel internacional, o ante el Tribunal Arbitral Antidopaje, cuando el atleta no sea de nivel internacional. Si el Tribunal Arbitral Antidopaje revoca la decisión de denegar una autorización de uso terapéutico, esa decisión puede ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte por la Agencia Mundial Antidopaje. El Tribunal Arbitral Antidopaje no debe incluir en su actuación en el caso a miembros del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico cuando considere una bajo este artículo. Las decisiones de la Agencia Mundial Antidopaje que revoquen el otorgamiento o la denegación de una autorización de uso terapéutico pueden ser exclusivamente apeladas por el atleta o por la Comisión Nacional Antidopaje ante el Tribunal Arbitral del Deporte, conforme a las reglas de este último. Si la Comisión Nacional Antidopaje omite expedirse sobre una solicitud de autorización de uso terapéutico dentro de un plazo de sesenta (60) días, prorrogables por otros treinta (30), tal omisión puede ser considerada como una denegación a los efectos de los derechos de dispuestos en este artículo.

Qué significa en la práctica

Regula la de las decisiones sobre autorizaciones de uso terapéutico (AUT). Las denegatorias de la Comisión Nacional Antidopaje se apelan ante el Tribunal Arbitral del Deporte (atletas internacionales) o el Tribunal Arbitral Antidopaje (los demás). La omisión de resolver en 60 días (prorrogables por 30) se considera denegación a los fines de apelar.

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