Artículo 74Apelaciones sobre autorizaciones de uso terapéutico
Texto oficial
Apelaciones a decisiones que otorgan o deniegan una autorización de uso terapéutico. Las
decisiones de la Comisión Nacional Antidopaje que denieguen
autorizaciones de uso terapéutico y no sean revertidas por la Agencia
Mundial Antidopaje pueden ser apeladas exclusivamente ante el Tribunal
Arbitral del Deporte, por parte del atleta de nivel internacional, o
ante el Tribunal Arbitral Antidopaje, cuando el atleta no sea de nivel
internacional. Si el Tribunal Arbitral Antidopaje revoca la decisión de
denegar una autorización de uso terapéutico, esa decisión puede ser
apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte por la Agencia Mundial
Antidopaje. El Tribunal Arbitral Antidopaje no debe incluir en su
actuación en el caso a miembros del Comité de Autorizaciones de Uso
Terapéutico cuando considere una bajo este artículo.
Las decisiones de la Agencia Mundial Antidopaje que revoquen el
otorgamiento o la denegación de una autorización de uso terapéutico
pueden ser exclusivamente apeladas por el atleta o por la Comisión
Nacional Antidopaje ante el Tribunal Arbitral del Deporte, conforme a
las reglas de este último.
Si la Comisión Nacional Antidopaje omite expedirse sobre una solicitud
de autorización de uso terapéutico dentro de un plazo de sesenta (60)
días, prorrogables por otros treinta (30), tal omisión puede ser
considerada como una denegación a los efectos de los derechos de
dispuestos en este artículo.
Qué significa en la práctica
Regula la de las decisiones sobre autorizaciones de uso terapéutico (AUT). Las denegatorias de la Comisión Nacional Antidopaje se apelan ante el Tribunal Arbitral del Deporte (atletas internacionales) o el Tribunal Arbitral Antidopaje (los demás). La omisión de resolver en 60 días (prorrogables por 30) se considera denegación a los fines de apelar.