Artículo 7Distinción entre infracciones deportivas y penales
Texto oficial
Distinción entre infracciones de orden deportivo y penal. Las
infracciones a las normas antidopaje pueden ser de orden deportivo o
penal; las de orden deportivo son las referidas en el artículo 6º y su
juzgamiento y sanción se debe ajustar a las disposiciones del presente
régimen; las de orden penal son las previstas en los artículos 110 y
111 de éste y su juzgamiento y sanción se debe ajustar a las
disposiciones del derecho penal y a los códigos procesales respectivos.
Tanto los atletas como otras personas involucradas son responsables de
conocer lo que constituye una infracción a las normas antidopaje y las
sustancias y métodos incluidos en la lista de sustancias y métodos
prohibidos.
Capítulo 2
Infracciones en particular
Qué significa en la práctica
Las infracciones pueden ser de orden deportivo (las del art. 6, que juzga y sanciona este régimen) o penal (las de los arts. 110 y 111, que se rigen por el derecho penal y los códigos procesales). Atletas y demás personas son responsables de conocer qué constituye una infracción y cuáles son las sustancias y métodos prohibidos.