Ley 26.912

Artículo 7Distinción entre infracciones deportivas y penales

Texto oficial

Distinción entre infracciones de orden deportivo y penal. Las infracciones a las normas antidopaje pueden ser de orden deportivo o penal; las de orden deportivo son las referidas en el artículo 6º y su juzgamiento y sanción se debe ajustar a las disposiciones del presente régimen; las de orden penal son las previstas en los artículos 110 y 111 de éste y su juzgamiento y sanción se debe ajustar a las disposiciones del derecho penal y a los códigos procesales respectivos. Tanto los atletas como otras personas involucradas son responsables de conocer lo que constituye una infracción a las normas antidopaje y las sustancias y métodos incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos. Capítulo 2 Infracciones en particular

Qué significa en la práctica

Las infracciones pueden ser de orden deportivo (las del art. 6, que juzga y sanciona este régimen) o penal (las de los arts. 110 y 111, que se rigen por el derecho penal y los códigos procesales). Atletas y demás personas son responsables de conocer qué constituye una infracción y cuáles son las sustancias y métodos prohibidos.

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