Ley 26.912

Artículo 82Responsabilidad de las instituciones deportivas en el control antidopaje

Texto oficial

Responsabilidad de las instituciones deportivas en el control antidopaje. Las instituciones deportivas que prevé el Art. 16 — Ley del Deporte y sus modificatorias y las personas jurídicas que por sus funciones deban realizar controles antidopaje se consideran organizaciones antidopaje en el ámbito de la República Argentina, y en tal condición tienen a su cargo las siguientes acciones, sin perjuicio de los objetivos previstos en sus respectivos estatutos: a) Aceptar estas normas antidopaje e incorporarlas directamente o por referencia en sus estatutos y reglamentos como parte de las normas deportivas; b) Realizar la gestión de resultados de las competencias deportivas nacionales; c) Ejecutar las sanciones previstas en el presente régimen; d) Evitar la divulgación o la comunicación pública de los resultados anómalos y de los resultados analíticos adversos, preservando el derecho a la del atleta; e) Difundir entre los distintos estamentos de cada entidad, los contenidos preventivos básicos sobre el dopaje en el deporte.

Qué significa en la práctica

Las instituciones deportivas del Art. 16 — Ley del Deporte 20.655 y las personas jurídicas que deban hacer controles son organizaciones antidopaje. Deben aceptar e incorporar estas normas, gestionar los resultados de las competencias nacionales, ejecutar las sanciones, preservar la del atleta y difundir contenidos de prevención.

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