Artículo 82Responsabilidad de las instituciones deportivas en el control antidopaje
Texto oficial
Responsabilidad de las instituciones deportivas en el control antidopaje.
Las instituciones deportivas que prevé el Art. 16 — Ley del Deporte
y sus modificatorias y las personas jurídicas que por sus funciones
deban realizar controles antidopaje se consideran organizaciones
antidopaje en el ámbito de la República Argentina, y en tal condición
tienen a su cargo las siguientes acciones, sin perjuicio de los
objetivos previstos en sus respectivos estatutos:
a) Aceptar estas normas antidopaje e incorporarlas directamente o por
referencia en sus estatutos y reglamentos como parte de las normas
deportivas;
b) Realizar la gestión de resultados de las competencias deportivas nacionales;
c) Ejecutar las sanciones previstas en el presente régimen;
d) Evitar la divulgación o la comunicación pública de los resultados
anómalos y de los resultados analíticos adversos, preservando el
derecho a la del atleta;
e) Difundir entre los distintos estamentos de cada entidad, los contenidos preventivos básicos sobre el dopaje en el deporte.
Qué significa en la práctica
Las instituciones deportivas del Art. 16 — Ley del Deporte 20.655 y las personas jurídicas que deban hacer controles son organizaciones antidopaje. Deben aceptar e incorporar estas normas, gestionar los resultados de las competencias nacionales, ejecutar las sanciones, preservar la del atleta y difundir contenidos de prevención.