Artículo 83Sanciones a las instituciones deportivas
Texto oficial
Sanciones a instituciones deportivas.
El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen por parte
de las instituciones deportivas a las que alude el artículo 82 dará
lugar a las siguientes sanciones, según la gravedad y las
circunstancias del caso:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión de tres (3) meses a dos (2) años, y de dos (2) a cuatro
(4) años en caso de , en el Registro Nacional de
Instituciones Deportivas previsto en la Ley del Deporte, como así también
respecto de todo apoyo económico de la Secretaría de Deporte del
Ministerio de Desarrollo Social.
Las sanciones previstas en este inciso se mantendrán vigentes hasta que
la respectiva institución deportiva regularice, a criterio de la
Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo, Social las causas
que motivaron las sanciones aplicadas.
Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social.
Las decisiones adoptadas de acuerdo a este artículo pueden ser
recurridas conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
19.549 y su reglamentación, aprobada por el Decreto 1759/72 (t.o. 1991)
y sus modificatorias.
Capítulo 3
Tribunal Arbitral Antidopaje
Qué significa en la práctica
El incumplimiento por parte de las instituciones deportivas se sanciona con apercibimiento o con suspensión (de tres meses a dos años, y de dos a cuatro en caso de ) del Registro Nacional de Instituciones Deportivas de la Ley del Deporte y de todo apoyo económico de la Secretaría de Deporte, que las aplica. Las decisiones se recurren conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549.