Ley 26.912

Artículo 83Sanciones a las instituciones deportivas

Texto oficial

Sanciones a instituciones deportivas. El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen por parte de las instituciones deportivas a las que alude el artículo 82 dará lugar a las siguientes sanciones, según la gravedad y las circunstancias del caso: a) Apercibimiento; b) Suspensión de tres (3) meses a dos (2) años, y de dos (2) a cuatro (4) años en caso de , en el Registro Nacional de Instituciones Deportivas previsto en la Ley del Deporte, como así también respecto de todo apoyo económico de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social. Las sanciones previstas en este inciso se mantendrán vigentes hasta que la respectiva institución deportiva regularice, a criterio de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo, Social las causas que motivaron las sanciones aplicadas. Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social. Las decisiones adoptadas de acuerdo a este artículo pueden ser recurridas conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y su reglamentación, aprobada por el Decreto 1759/72 (t.o. 1991) y sus modificatorias. Capítulo 3 Tribunal Arbitral Antidopaje

Qué significa en la práctica

El incumplimiento por parte de las instituciones deportivas se sanciona con apercibimiento o con suspensión (de tres meses a dos años, y de dos a cuatro en caso de ) del Registro Nacional de Instituciones Deportivas de la Ley del Deporte y de todo apoyo económico de la Secretaría de Deporte, que las aplica. Las decisiones se recurren conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549.

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