Ley 26.912

Artículo 84Tribunal Arbitral Antidopaje

Texto oficial

Tribunal Arbitral Antidopaje. La Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social propiciará la organización de un tribunal que se denominará Tribunal Arbitral Antidopaje, que actuará como árbitro de derecho, para entender en la instancia de prevista en el artículo 69 del presente régimen y dictará sus propias reglas de procedimiento: El plazo para apelar es de veintiún (21) días, contados desde el siguiente a la de la respectiva decisión del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje. El recurso debe ser presentado por ante este último Tribunal. Las reglas de procedimiento del Tribunal Arbitral Antidopaje deben ser aprobadas por resolución de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social.

Qué significa en la práctica

La Secretaría de Deporte promueve la organización del Tribunal Arbitral Antidopaje, que actúa como árbitro de derecho y es la instancia de nacional prevista en el art. 69. El plazo para apelar es de 21 días desde la de la decisión del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje, y sus reglas de procedimiento las aprueba la Secretaría por resolución.

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