Alcances y efectos del laudo.
La instancia de prevista en el artículo 69 del presente
régimen tiene por objeto la determinación acerca de si la resolución
dictada por el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje se ajusta a
derecho, o si dentro de los términos que determina este régimen procede
otra diferente o el del procedimiento. La resolución
puede suponer la confirmación de la sanción, su modificación, su
reducción o su revocación, dentro de los términos sancionadores que se
fijan, en este régimen.
El laudo emitido por el Tribunal Arbitral Antidopaje tiene carácter
vinculante y definitivo y produce efectos idénticos a la .
Puede ejecutarse por las vías prescriptas en el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
Qué significa en la práctica
La del art. 69 busca determinar si la resolución del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje se ajusta a derecho; el Tribunal Arbitral puede confirmar, modificar, reducir o revocar la sanción, o sobreseer. Su laudo es vinculante y definitivo, produce efectos de y se ejecuta por las vías del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.