Artículo 88Facilitación de la tarea de la Agencia Mundial Antidopaje
Texto oficial
Facilitación de la tarea de la Agencia Mundial Antidopaje y otras organizaciones.
Para posibilitar la realización de pruebas clínicas a los atletas y que
las muestras se puedan transportar a los laboratorios a tiempo para ser
analizadas, corresponde a los órganos competentes del Poder Ejecutivo
Nacional, cuando proceda y de conformidad con la legislación y los
procedimientos pertinentes:
a) Facilitar la tarea de la Agencia Mundial Antidopaje y otras
organizaciones que actúen de conformidad con el Código Mundial
Antidopaje en la ejecución de los controles a sus atletas, durante las
competiciones o fuera de ellas, en el territorio nacional;
b) Facilitar el traslado en el momento oportuno de los equipos
debidamente autorizados encargados del control del dopaje cuando
realizan tareas en ese ámbito;
c) Cooperar para agilizar el envío a tiempo o el transporte
transfronterizo de muestras, de tal modo que pueda garantizarse su
seguridad e integridad;
d) Prestar asistencia en la coordinación internacional de controles del
dopaje realizados por las distintas organizaciones antidopaje y
cooperar a estos efectos con la Agencia Mundial Antidopaje.
Qué significa en la práctica
Los órganos competentes del Poder Ejecutivo deben facilitar la realización de los controles: colaborar con la Agencia Mundial Antidopaje y otras organizaciones en las pruebas a los atletas, facilitar el traslado de los equipos de control, agilizar el transporte transfronterizo de muestras con seguridad e integridad y asistir en la coordinación internacional de controles.