Ley 26.912

Artículo 88Facilitación de la tarea de la Agencia Mundial Antidopaje

Texto oficial

Facilitación de la tarea de la Agencia Mundial Antidopaje y otras organizaciones. Para posibilitar la realización de pruebas clínicas a los atletas y que las muestras se puedan transportar a los laboratorios a tiempo para ser analizadas, corresponde a los órganos competentes del Poder Ejecutivo Nacional, cuando proceda y de conformidad con la legislación y los procedimientos pertinentes: a) Facilitar la tarea de la Agencia Mundial Antidopaje y otras organizaciones que actúen de conformidad con el Código Mundial Antidopaje en la ejecución de los controles a sus atletas, durante las competiciones o fuera de ellas, en el territorio nacional; b) Facilitar el traslado en el momento oportuno de los equipos debidamente autorizados encargados del control del dopaje cuando realizan tareas en ese ámbito; c) Cooperar para agilizar el envío a tiempo o el transporte transfronterizo de muestras, de tal modo que pueda garantizarse su seguridad e integridad; d) Prestar asistencia en la coordinación internacional de controles del dopaje realizados por las distintas organizaciones antidopaje y cooperar a estos efectos con la Agencia Mundial Antidopaje.

Qué significa en la práctica

Los órganos competentes del Poder Ejecutivo deben facilitar la realización de los controles: colaborar con la Agencia Mundial Antidopaje y otras organizaciones en las pruebas a los atletas, facilitar el traslado de los equipos de control, agilizar el transporte transfronterizo de muestras con seguridad e integridad y asistir en la coordinación internacional de controles.

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