Autoridad para efectuar controles.
Los atletas bajo la de una federación deportiva nacional
deben estar sujetos a controles en por parte de su
federación deportiva nacional, la federación deportiva internacional,
el comité olímpico nacional y cualquier organización antidopaje
responsable por los controles en una o evento en el cual
participen. Los atletas bajo la de una federación
deportiva nacional, incluyendo aquellos que estén cumpliendo un período
de suspensión o suspensión provisional, deben también estar sujetos a
controles fuera de en todo tiempo o lugar, con o sin
previa, por parte de la Agencia Mundial Antidopaje, la
federación deportiva nacional del atleta, la federación deportiva
internacional, el Comité Olímpico Argentino, la Comisión Nacional
Antidopaje, la organización nacional antidopaje de cualquier país donde
el atleta sea residente, posea una licencia o sea miembro de una
organización deportiva, el Comité Olímpico Internacional (COI) durante
los juegos olímpicos y el Comité Paralímpico Internacional durante los
juegos paralímpicos. Los controles objetivos deben ser una prioridad.
La Comisión Nacional Antidopaje es responsable de elaborar un plan de
distribución de controles de acuerdo con el estándar internacional para
controles que apruebe la Agencia Mundial Antidopaje y de la
implementación de ese plan, incluyendo la supervisión de todos los
controles efectuados por parte de la Comisión Nacional Antidopaje. Los
controles pueden ser efectuados por miembros de la Comisión Nacional
Antidopaje, la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo
Social o por otras personas así calificadas autorizadas por la Comisión
Nacional Antidopaje.
Los controles efectuados por la Comisión Nacional Antidopaje y las
federaciones deportivas nacionales deben estar sustancialmente en
conformidad con el estándar internacional para controles vigentes al
momento de los controles.
Los controles sanguíneos u otros controles diferentes a los de orina
pueden ser usados para detectar sustancias o métodos prohibidos, con
motivo de procesos de investigación o para realizar el perfil
hematológico longitudinal, también denominado pasaporte biológico. Si
la muestra ha sido tomada solamente para investigación, no tiene
consecuencias para el atleta. La Comisión Nacional Antidopaje puede
decidir a su criterio cuáles parámetros sanguíneos deben ser medidos en
la muestra para investigación y cuáles niveles de esos parámetros deben
ser usados para indicar que el atleta debería ser seleccionado para un
control de orina. Sin , si la muestra ha sido tomada para
realizar el perfil hematológico longitudinal mencionado, puede usarse
para propósitos antidopaje.
En eventos internacionales, la toma de muestras antidopaje debe ser
iniciada y dirigida por la organización internacional que gobierne el
evento. Si la organización internacional determina no efectuar ningún
control efectivo durante el evento, la Comisión Nacional Antidopaje
puede, en coordinación y con la aprobación de la organización
internacional o de la Agencia Mundial Antidopaje, iniciar y conducir
dichos controles. En eventos nacionales, la toma de muestras debe ser
iniciada y dirigida por la Comisión Nacional Antidopaje o las
federaciones deportivas nacionales, conforme al artículo 96 del
presente régimen.
Qué significa en la práctica
Define quiénes pueden controlar a los atletas dentro y fuera de (federaciones nacionales e internacionales, comités olímpicos, la Comisión Nacional Antidopaje, la Agencia Mundial Antidopaje, etc.). La Comisión elabora e implementa el plan de distribución de controles conforme al estándar internacional y regula los controles de sangre y el pasaporte biológico. En eventos internacionales los controles los dirige la organización internacional.