Requisitos de paradero del atleta. La
Comisión Nacional Antidopaje debe identificar un grupo registrado para
controles, el cual debe cumplir con los requisitos de paradero del
estándar internacional para controles, y publicar los criterios para
que los atletas sean incluidos en dicho grupo, así como una lista de
los atletas que cumplan con esos criterios para el período en cuestión.
La mencionada comisión debe, cuando sea necesario, revisar y actualizar
los criterios de inclusión en el grupo registrado para controles y
revisar la membresía del mismo periódicamente, según resulte apropiado
de acuerdo al conjunto de criterios. Cada atleta en el grupo debe
informar a dicha comisión sobre su paradero de manera trimestral, como
se establece en el estándar internacional para controles, y actualizar
la información cuando sea necesario según este estándar, de manera que
permanezca precisa y completa en todo momento y esté disponible para
controles según la información de paradero.
Cada federación deportiva nacional debe reportar a la Comisión Nacional
Antidopaje los registros, nombres y direcciones de los atletas cuyos
rendimientos coincidan con los criterios para formar parte del grupo
registrado para controles que hayan sido establecidos por dicha
comisión.
La omisión por parte de un atleta de avisar a la Agencia Mundial
Antidopaje acerca de su paradero se considera como una omisión de
información en los términos del presente régimen si se cumplen las
condiciones de la parte pertinente del estándar internacional para
controles.
La omisión por parte de un atleta en estar disponible para controles
tal como lo haya informado en su registro de paradero, se considera
como un control fallido en los términos del presente régimen si se
cumplen las condiciones de la parte pertinente del estándar
internacional para controles.
Las federaciones deportivas nacionales deben colaborar con la Comisión
Nacional Antidopaje en el establecimiento del grupo registrado para
controles de atletas nacionales de alto nivel a quienes les sean
también aplicables los requisitos de paradero del estándar
internacional para controles.
La información sobre paradero suministrada de acuerdo con el presente
artículo debe ser compartida con la Agencia Mundial Antidopaje y otras
organizaciones antidopaje que tengan para controlar a los
atletas de acuerdo con el estándar internacional para controles,
incluyendo la condición estricta de que tal información sea utilizada
para propósitos de control de dopaje.
El atleta que haya sido identificado por la Comisión Nacional
Antidopaje para su inclusión en el grupo registrado para controles
continúa estando sujeto a estas normas, incluyendo la de
cumplir con los requisitos de paradero del estándar internacional para
controles, al menos hasta que el atleta notifique por escrito a la
mencionada comisión que se ha retirado o hasta que ya no cumpla más con
los criterios para su inclusión en dicho grupo y haya sido informado de
ello por parte de la Comisión.
El atleta que haya notificado su retiro a la Comisión Nacional
Antidopaje no puede reasumir la a menos que notifique a
dicha comisión al menos doce (12) meses antes del tiempo previsto para
regresar a la y estar disponible para controles fuera de
sin previo aviso, incluyendo, si se solicitara, cumplir con
los requisitos de paradero del estándar internacional para controles,
en cualquier momento durante el período anterior al retorno a la
.
Los controles bajo estas normas antidopaje sólo pueden ser efectuados a
menores si una persona con responsabilidad legal sobre el menor ha dado
su previo consentimiento, el cual es una condición necesaria para la
participación del menor en el deporte.
Las federaciones deportivas nacionales y los comités organizadores de
eventos para éstas deben facilitar el acceso a los observadores
independientes de acuerdo con lo establecido por la Comisión Nacional
Antidopaje.
Capítulo 2
Financiación de los controles
Qué significa en la práctica
La Comisión Nacional Antidopaje conforma un grupo registrado para controles cuyos atletas deben informar su paradero de manera trimestral y mantenerlo actualizado para estar disponibles a controles sin aviso. La falta de aviso se considera omisión de información y la no disponibilidad, un control fallido. Los controles a menores requieren consentimiento previo de su responsable legal, y el atleta retirado debe avisar 12 meses antes de volver a competir.