Ley 26.912

Artículo 90Requisitos de paradero del atleta

Texto oficial

Requisitos de paradero del atleta. La Comisión Nacional Antidopaje debe identificar un grupo registrado para controles, el cual debe cumplir con los requisitos de paradero del estándar internacional para controles, y publicar los criterios para que los atletas sean incluidos en dicho grupo, así como una lista de los atletas que cumplan con esos criterios para el período en cuestión. La mencionada comisión debe, cuando sea necesario, revisar y actualizar los criterios de inclusión en el grupo registrado para controles y revisar la membresía del mismo periódicamente, según resulte apropiado de acuerdo al conjunto de criterios. Cada atleta en el grupo debe informar a dicha comisión sobre su paradero de manera trimestral, como se establece en el estándar internacional para controles, y actualizar la información cuando sea necesario según este estándar, de manera que permanezca precisa y completa en todo momento y esté disponible para controles según la información de paradero. Cada federación deportiva nacional debe reportar a la Comisión Nacional Antidopaje los registros, nombres y direcciones de los atletas cuyos rendimientos coincidan con los criterios para formar parte del grupo registrado para controles que hayan sido establecidos por dicha comisión. La omisión por parte de un atleta de avisar a la Agencia Mundial Antidopaje acerca de su paradero se considera como una omisión de información en los términos del presente régimen si se cumplen las condiciones de la parte pertinente del estándar internacional para controles. La omisión por parte de un atleta en estar disponible para controles tal como lo haya informado en su registro de paradero, se considera como un control fallido en los términos del presente régimen si se cumplen las condiciones de la parte pertinente del estándar internacional para controles. Las federaciones deportivas nacionales deben colaborar con la Comisión Nacional Antidopaje en el establecimiento del grupo registrado para controles de atletas nacionales de alto nivel a quienes les sean también aplicables los requisitos de paradero del estándar internacional para controles. La información sobre paradero suministrada de acuerdo con el presente artículo debe ser compartida con la Agencia Mundial Antidopaje y otras organizaciones antidopaje que tengan para controlar a los atletas de acuerdo con el estándar internacional para controles, incluyendo la condición estricta de que tal información sea utilizada para propósitos de control de dopaje. El atleta que haya sido identificado por la Comisión Nacional Antidopaje para su inclusión en el grupo registrado para controles continúa estando sujeto a estas normas, incluyendo la de cumplir con los requisitos de paradero del estándar internacional para controles, al menos hasta que el atleta notifique por escrito a la mencionada comisión que se ha retirado o hasta que ya no cumpla más con los criterios para su inclusión en dicho grupo y haya sido informado de ello por parte de la Comisión. El atleta que haya notificado su retiro a la Comisión Nacional Antidopaje no puede reasumir la a menos que notifique a dicha comisión al menos doce (12) meses antes del tiempo previsto para regresar a la y estar disponible para controles fuera de sin previo aviso, incluyendo, si se solicitara, cumplir con los requisitos de paradero del estándar internacional para controles, en cualquier momento durante el período anterior al retorno a la . Los controles bajo estas normas antidopaje sólo pueden ser efectuados a menores si una persona con responsabilidad legal sobre el menor ha dado su previo consentimiento, el cual es una condición necesaria para la participación del menor en el deporte. Las federaciones deportivas nacionales y los comités organizadores de eventos para éstas deben facilitar el acceso a los observadores independientes de acuerdo con lo establecido por la Comisión Nacional Antidopaje. Capítulo 2 Financiación de los controles

Qué significa en la práctica

La Comisión Nacional Antidopaje conforma un grupo registrado para controles cuyos atletas deben informar su paradero de manera trimestral y mantenerlo actualizado para estar disponibles a controles sin aviso. La falta de aviso se considera omisión de información y la no disponibilidad, un control fallido. Los controles a menores requieren consentimiento previo de su responsable legal, y el atleta retirado debe avisar 12 meses antes de volver a competir.

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