Ley 26.912

Artículo 91Financiación de los controles

Texto oficial

Financiación de los controles. En las competiciones de carácter profesional la financiación de los controles está a cargo de la federación deportiva nacional o liga profesional correspondiente. En las restantes competiciones se debe celebrar un convenio entre la organización antidopaje respectiva y la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social, en el cual se determinen las condiciones de realización y de financiación de los controles. En tales convenios, o en defecto de acuerdo, la financiación de los controles que ordene la Comisión Nacional Antidopaje se debe realizar dentro de los límites enunciados en los Art. 1 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Qué significa en la práctica

En las competencias profesionales, los controles los financia la federación nacional o la liga; en las demás, se celebra un convenio entre la organización antidopaje y la Secretaría de Deporte que fija las condiciones y la financiación. A falta de acuerdo, se financian dentro de los límites de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto.

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