Financiación de los controles.
En las competiciones de carácter profesional la financiación de los
controles está a cargo de la federación deportiva nacional o liga
profesional correspondiente. En las restantes competiciones se debe
celebrar un convenio entre la organización antidopaje respectiva y la
Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social, en el cual
se determinen las condiciones de realización y de financiación de los
controles. En tales convenios, o en defecto de acuerdo, la financiación
de los controles que ordene la Comisión Nacional Antidopaje se debe
realizar dentro de los límites enunciados en los Art. 1 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Qué significa en la práctica
En las competencias profesionales, los controles los financia la federación nacional o la liga; en las demás, se celebra un convenio entre la organización antidopaje y la Secretaría de Deporte que fija las condiciones y la financiación. A falta de acuerdo, se financian dentro de los límites de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto.