Ley 26.912

Artículo 92Gastos a cargo del Estado nacional

Texto oficial

Gastos a cargo del Estado Nacional. El gasto que irroguen las disposiciones del presente régimen al Estado Nacional se atenderá con el presupuesto de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social o del organismo que la sustituya. Si los recursos de afectación específica de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social se incrementaran por encima de la estimación presupuestaria vigente, queda facultado el Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar dicho presupuesto hasta los montos efectivamente recaudados. Capítulo 3 Uso Terapéutico

Qué significa en la práctica

El gasto que la ley genere al Estado se atiende con el presupuesto de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social. Si sus recursos de afectación específica superan lo estimado, el Jefe de Gabinete puede ampliar el presupuesto hasta lo efectivamente recaudado.

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