Gastos a cargo del Estado Nacional. El
gasto que irroguen las disposiciones del presente régimen al Estado
Nacional se atenderá con el presupuesto de la Secretaría de Deporte del
Ministerio de Desarrollo Social o del organismo que la sustituya.
Si los recursos de afectación específica de la Secretaría de Deporte
del Ministerio de Desarrollo Social se incrementaran por encima de la
estimación presupuestaria vigente, queda facultado el Jefe de Gabinete
de Ministros a ampliar dicho presupuesto hasta los montos efectivamente
recaudados.
Capítulo 3
Uso Terapéutico
Qué significa en la práctica
El gasto que la ley genere al Estado se atiende con el presupuesto de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social. Si sus recursos de afectación específica superan lo estimado, el Jefe de Gabinete puede ampliar el presupuesto hasta lo efectivamente recaudado.