Autorización de uso terapéutico. Los
atletas con una condición médica documentada que requiera el uso de una
sustancia prohibida o un método prohibido deben obtener una
autorización de uso terapéutico (AUT). No se considera como una
infracción a las normas antidopaje la presencia de una sustancia
prohibida o de sus metabolitos o sus marcadores, el uso o intento de
uso, la o la administración o intento de administración de una
sustancia o método prohibido, de acuerdo con las disposiciones
aplicables a una AUT emitida conforme al estándar internacional para
autorización de uso terapéutico.
Los atletas incluidos en un grupo registrado para controles y otros
atletas que participen en eventos nacionales deben obtener una AUT
otorgada o reconocida por la Comisión Nacional Antidopaje. La solicitud
de una AUT debe ser efectuada lo antes posible; en el caso de un atleta
incluido en el grupo registrado para controles, esto es cuando el
atleta sea notificado de su inclusión en el grupo; en los demás casos,
salvo en situaciones de emergencia, con no más de treinta (30) días de
anterioridad a la participación del atleta en el evento.
Las autorizaciones de uso terapéutico otorgadas por la Comisión
Nacional Antidopaje deben ser informadas a la federación deportiva
nacional del atleta y a la Agencia Mundial Antidopaje. Otros atletas
sujetos a controles que requieran usar una sustancia o método prohibido
por razones terapéuticas deben obtener una AUT de dicha comisión u otro
organismo designado por su federación deportiva nacional, como se
requiere bajo las normas de aquélla. Las federaciones deportivas
nacionales deben informar de inmediato cualquier AUT a la mencionada
comisión y a la Agencia Mundial Antidopaje.
La Comisión Nacional Antidopaje debe nombrar un panel de médicos para
evaluar las solicitudes de autorizaciones de uso terapéutico,
denominado Panel de AUT. Luego de la recepción por parte de aquélla de
una solicitud de AUT, el presidente del Panel de AUT debe nombrar uno
(1) o dos (2) miembros de dicho panel, uno de los cuales puede ser el
presidente, para considerar tales solicitudes. Los miembros del Panel
de AUT designados deben inmediatamente evaluar las solicitudes de
acuerdo al estándar internacional para autorización de uso terapéutico
y proponer una decisión sobre las solicitudes, la cual debe ser elevada
a la resolución final de la Comisión Nacional Antidopaje.
La Agencia Mundial Antidopaje, a solicitud del atleta o por propia
iniciativa, puede revisar el otorgamiento o denegación de una AUT por
parte de la Comisión Nacional Antidopaje.
Si la Agencia Mundial Antidopaje determina que el otorgamiento o
denegación de la AUT no cumple con el estándar internacional para
autorización de uso terapéutico que se encuentre vigente, puede revocar
tal decisión.
Capítulo 4
Análisis de muestras y gestión de resultados
Qué significa en la práctica
Los atletas con una condición médica documentada que requiera una sustancia o método prohibido deben obtener una autorización de uso terapéutico (AUT); con ella su uso no es infracción. La AUT la otorga la Comisión Nacional Antidopaje, que designa un Panel de médicos para evaluar las solicitudes. La Agencia Mundial Antidopaje puede revisar y revocar el otorgamiento o la denegación si no cumple el estándar internacional.