Ley 26.912

Artículo 93Autorización de uso terapéutico

Texto oficial

Autorización de uso terapéutico. Los atletas con una condición médica documentada que requiera el uso de una sustancia prohibida o un método prohibido deben obtener una autorización de uso terapéutico (AUT). No se considera como una infracción a las normas antidopaje la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o sus marcadores, el uso o intento de uso, la o la administración o intento de administración de una sustancia o método prohibido, de acuerdo con las disposiciones aplicables a una AUT emitida conforme al estándar internacional para autorización de uso terapéutico. Los atletas incluidos en un grupo registrado para controles y otros atletas que participen en eventos nacionales deben obtener una AUT otorgada o reconocida por la Comisión Nacional Antidopaje. La solicitud de una AUT debe ser efectuada lo antes posible; en el caso de un atleta incluido en el grupo registrado para controles, esto es cuando el atleta sea notificado de su inclusión en el grupo; en los demás casos, salvo en situaciones de emergencia, con no más de treinta (30) días de anterioridad a la participación del atleta en el evento. Las autorizaciones de uso terapéutico otorgadas por la Comisión Nacional Antidopaje deben ser informadas a la federación deportiva nacional del atleta y a la Agencia Mundial Antidopaje. Otros atletas sujetos a controles que requieran usar una sustancia o método prohibido por razones terapéuticas deben obtener una AUT de dicha comisión u otro organismo designado por su federación deportiva nacional, como se requiere bajo las normas de aquélla. Las federaciones deportivas nacionales deben informar de inmediato cualquier AUT a la mencionada comisión y a la Agencia Mundial Antidopaje. La Comisión Nacional Antidopaje debe nombrar un panel de médicos para evaluar las solicitudes de autorizaciones de uso terapéutico, denominado Panel de AUT. Luego de la recepción por parte de aquélla de una solicitud de AUT, el presidente del Panel de AUT debe nombrar uno (1) o dos (2) miembros de dicho panel, uno de los cuales puede ser el presidente, para considerar tales solicitudes. Los miembros del Panel de AUT designados deben inmediatamente evaluar las solicitudes de acuerdo al estándar internacional para autorización de uso terapéutico y proponer una decisión sobre las solicitudes, la cual debe ser elevada a la resolución final de la Comisión Nacional Antidopaje. La Agencia Mundial Antidopaje, a solicitud del atleta o por propia iniciativa, puede revisar el otorgamiento o denegación de una AUT por parte de la Comisión Nacional Antidopaje. Si la Agencia Mundial Antidopaje determina que el otorgamiento o denegación de la AUT no cumple con el estándar internacional para autorización de uso terapéutico que se encuentre vigente, puede revocar tal decisión. Capítulo 4 Análisis de muestras y gestión de resultados

Qué significa en la práctica

Los atletas con una condición médica documentada que requiera una sustancia o método prohibido deben obtener una autorización de uso terapéutico (AUT); con ella su uso no es infracción. La AUT la otorga la Comisión Nacional Antidopaje, que designa un Panel de médicos para evaluar las solicitudes. La Agencia Mundial Antidopaje puede revisar y revocar el otorgamiento o la denegación si no cumple el estándar internacional.

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