Análisis de muestras.
Las muestras de control de dopaje tomadas de conformidad con este
régimen deben ser analizadas de acuerdo a los siguientes principios:
a) La Comisión Nacional Antidopaje y las federaciones deportivas
nacionales deben enviar las muestras para su análisis únicamente a
laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje o aprobados
por ésta. La decisión acerca del laboratorio al que se envíen las
muestras para su análisis debe ser determinada exclusivamente por la
Comisión Nacional Antidopaje o las federaciones deportivas nacionales;
b) Las muestras deben ser analizadas para detectar sustancias y métodos
prohibidos identificados en la lista prohibida y otras sustancias que
puedan ser indicadas por la Agencia Mundial Antidopaje de acuerdo al
programa de seguimiento descripto en el artículo 4.5 del Código Mundial
Antidopaje, o para ayudar a la Comisión Nacional Antidopaje a perfilar
los parámetros relevantes de orina, sangre u otra matriz, incluyendo
ADN o perfil genómico del atleta, para propósitos del antidopaje.
c) Las muestras no pueden ser utilizadas para un propósito diferente al
descripto en el inciso d) de este artículo sin el consentimiento por
escrito del atleta y, en ese caso, se le debe quitar cualquier tipo de
identificación, de manera que no se pueda rastrear posteriormente a un
atleta en particular;
d) Los laboratorios deben analizar las muestras de control antidopaje y
reportar los resultados de conformidad con el estándar internacional
para laboratorios;
e) Las muestras pueden ser analizadas por segunda vez para los
propósitos descriptos en el inciso b) del presente artículo en
cualquier momento y exclusivamente por indicación de la Comisión
Nacional Antidopaje o la Agencia Mundial Antidopaje. Las circunstancias
y condiciones para este segundo análisis deben cumplir los
requerimientos del estándar internacional para laboratorios.
Qué significa en la práctica
Las muestras deben analizarse sólo en laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje, elegidos por la Comisión o las federaciones. Se detectan las sustancias y métodos de la lista y otras del programa de seguimiento. Las muestras no pueden usarse para otro fin sin consentimiento escrito del atleta y anonimizadas, y pueden reanalizarse por indicación de la Comisión o de la Agencia Mundial Antidopaje.