Ley 26.912

Artículo 94Análisis de muestras

Texto oficial

Análisis de muestras. Las muestras de control de dopaje tomadas de conformidad con este régimen deben ser analizadas de acuerdo a los siguientes principios: a) La Comisión Nacional Antidopaje y las federaciones deportivas nacionales deben enviar las muestras para su análisis únicamente a laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje o aprobados por ésta. La decisión acerca del laboratorio al que se envíen las muestras para su análisis debe ser determinada exclusivamente por la Comisión Nacional Antidopaje o las federaciones deportivas nacionales; b) Las muestras deben ser analizadas para detectar sustancias y métodos prohibidos identificados en la lista prohibida y otras sustancias que puedan ser indicadas por la Agencia Mundial Antidopaje de acuerdo al programa de seguimiento descripto en el artículo 4.5 del Código Mundial Antidopaje, o para ayudar a la Comisión Nacional Antidopaje a perfilar los parámetros relevantes de orina, sangre u otra matriz, incluyendo ADN o perfil genómico del atleta, para propósitos del antidopaje. c) Las muestras no pueden ser utilizadas para un propósito diferente al descripto en el inciso d) de este artículo sin el consentimiento por escrito del atleta y, en ese caso, se le debe quitar cualquier tipo de identificación, de manera que no se pueda rastrear posteriormente a un atleta en particular; d) Los laboratorios deben analizar las muestras de control antidopaje y reportar los resultados de conformidad con el estándar internacional para laboratorios; e) Las muestras pueden ser analizadas por segunda vez para los propósitos descriptos en el inciso b) del presente artículo en cualquier momento y exclusivamente por indicación de la Comisión Nacional Antidopaje o la Agencia Mundial Antidopaje. Las circunstancias y condiciones para este segundo análisis deben cumplir los requerimientos del estándar internacional para laboratorios.

Qué significa en la práctica

Las muestras deben analizarse sólo en laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje, elegidos por la Comisión o las federaciones. Se detectan las sustancias y métodos de la lista y otras del programa de seguimiento. Las muestras no pueden usarse para otro fin sin consentimiento escrito del atleta y anonimizadas, y pueden reanalizarse por indicación de la Comisión o de la Agencia Mundial Antidopaje.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Antidopaje completaLeyes