Ley 26.912

Artículo 95Gestión de resultados

Texto oficial

Gestión de Resultados. La gestión de resultados de los controles iniciados por la Comisión Nacional Antidopaje, los controles iniciados por la Agencia Mundial Antidopaje en virtud de un acuerdo con aquélla y los controles iniciados por las federaciones deportivas nacionales se deben realizar según las disposiciones del Modelo de Mejores Prácticas para Organizaciones Nacionales Antidopaje sancionado por la Agencia Mundial Antidopaje, el que debe ser publicado mediante resolución de la Comisión Nacional Antidopaje.

Qué significa en la práctica

La gestión de los resultados de los controles iniciados por la Comisión Nacional Antidopaje, por la Agencia Mundial Antidopaje o por las federaciones se rige por el Modelo de Mejores Prácticas para Organizaciones Nacionales Antidopaje de la Agencia, que la Comisión publica por resolución.

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