Artículo 1Pensión graciable para ex presos políticos
Texto oficial
Establécese
una pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de
diciembre de 1983 reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o
militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición
del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como
consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de
cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.
Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada, quienes
hayan sido alcanzados por las leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y
complementarias;
b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o
militares por actos emanados de unidades o tribunales militares
especiales o consejos de guerra, haya habido o no
condenatoria en este , bajo la vigencia de la de
Seguridad Nacional;
c) Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud
de la aplicación de la Ley 20.840 (Seguridad Nacional / "Ley antisubversiva")/74 y/o del artículo 210 bis y/o 213
bis del Código Penal de la Nación Argentina y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de
esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de
“detenidos especiales”, violatorio de los derechos humanos amparados
constitucionalmente.
Qué significa en la práctica
Crea una pensión graciable para las personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 estuvieron privadas de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles. Comprende tres supuestos: (a) civiles o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo nacional o detenidos por el accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier grupo —incluye expresamente a quienes ya fueron alcanzados por las leyes 25.914 y 24.043—; (b) detenidos por unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, con o sin , bajo la de Seguridad Nacional; y (c) detenidos por tribunales civiles por aplicación de la Ley 20.840 (Seguridad Nacional / "Ley antisubversiva") o de los artículos 210 bis y/o 213 bis del Código Penal de la Nación Argentina, bajo el régimen de 'detenidos especiales'.