Ley 26.913

Artículo 1Pensión graciable para ex presos políticos

Texto oficial

Establécese una pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 reúnan alguno de los siguientes requisitos: a) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles. Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada, quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias; b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no condenatoria en este , bajo la vigencia de la de Seguridad Nacional; c) Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la Ley 20.840 (Seguridad Nacional / "Ley antisubversiva")/74 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal de la Nación Argentina y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de “detenidos especiales”, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.

Qué significa en la práctica

Crea una pensión graciable para las personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 estuvieron privadas de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles. Comprende tres supuestos: (a) civiles o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo nacional o detenidos por el accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier grupo —incluye expresamente a quienes ya fueron alcanzados por las leyes 25.914 y 24.043—; (b) detenidos por unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, con o sin , bajo la de Seguridad Nacional; y (c) detenidos por tribunales civiles por aplicación de la Ley 20.840 (Seguridad Nacional / "Ley antisubversiva") o de los artículos 210 bis y/o 213 bis del Código Penal de la Nación Argentina, bajo el régimen de 'detenidos especiales'.

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