Ley 26.913

Artículo 2Carácter independiente e incompatibilidad

Texto oficial

La pensión graciable establecida en el presente régimen es de carácter independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar, para toda persona comprendida por el objeto de la presente ley, sin perjuicio de la que a cualquier persona afectada correspondiere, por ; físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya sido sometida. No serán comprendidas las personas que resulten beneficiarias de una prestación nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y emanadas de las mismas situaciones, quedando a su criterio el derecho de poder optar por ésta u otra pensión.

Qué significa en la práctica

La pensión es independiente de cualquier otra reparación y no reemplaza a la que pudiera corresponder por , físico o psicológico derivado de la tortura y la reclusión prolongada. Sin , no la pueden percibir quienes ya reciban una prestación nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y originada en los mismos hechos: en ese caso deben optar por una u otra.

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