Artículo 2Carácter independiente e incompatibilidad
Texto oficial
La pensión
graciable establecida en el presente régimen es de carácter
independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar, para toda
persona comprendida por el objeto de la presente ley, sin perjuicio de
la que a cualquier persona afectada correspondiere, por
; físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura
institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya
sido sometida.
No serán comprendidas las personas que resulten beneficiarias de una
prestación nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y
emanadas de las mismas situaciones, quedando a su criterio el derecho
de poder optar por ésta u otra pensión.
Qué significa en la práctica
La pensión es independiente de cualquier otra reparación y no reemplaza a la que pudiera corresponder por , físico o psicológico derivado de la tortura y la reclusión prolongada. Sin , no la pueden percibir quienes ya reciban una prestación nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y originada en los mismos hechos: en ese caso deben optar por una u otra.