Inclusión laboral. Destinatarios. Serán beneficiarios del componente laboral todos los sujetos mayores de dieciocho (18) años a los que alude el artículo 15, atendidos por consumos problemáticos en hospitales generales, comunidades terapéuticas o cualquier otra instancia asistencial, o que hayan sido derivados de las instancias preventivas.
Podrán ser incluidos en el componente laboral los/as adolescentes de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad por razones debidamente fundadas cuando dicha inclusión forme parte del proyecto de recuperación y de inserción socioeducativa del/la joven.
Qué significa en la práctica
Beneficiarios del componente laboral: mayores de 18 años (y de 16-17 por razones fundadas) atendidos por consumos problemáticos.