Ley 26.934

Artículo 21Convenios intersectoriales

Texto oficial

Convenios intersectoriales. La está facultada para articular acciones y firmar convenios con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con organismos estatales de las provincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con organizaciones no gubernamentales con el fin de articular el ingreso de los jóvenes a los que se refiere el artículo 20, en los programas existentes en otras jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

La autoridad puede firmar convenios con el Ministerio de Trabajo, las provincias y ONG para la inserción laboral.

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