Artículo 20Período de 180 días de observación y publicidad
Texto oficial
Durante un
período de ciento ochenta (180) días corridos desde la publicación de
la presente ley, la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico
Argentino dará a publicidad el contenido del Digesto Jurídico Argentino.
En dicho plazo, la comisión bicameral recibirá las consultas y
observaciones fundadas que pudieran efectuarse en relación con el
encuadramiento en una categoría, la consolidación del texto o la
vigencia de una ley incluida en el Digesto Jurídico Argentino.
Qué significa en la práctica
Durante 180 días corridos desde la publicación de la ley, la Comisión da a publicidad el contenido del Digesto y recibe consultas y observaciones fundadas sobre el encuadramiento de una ley en una categoría, la consolidación de su texto o su vigencia. Es la instancia participativa para corregir errores antes de la versión definitiva.