Ley 26.939

Artículo 8Crea la Comisión Bicameral Permanente del Digesto

Texto oficial

Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino que será continuadora de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino. Estará integrada por cuatro (4) senadores y cuatro (4) diputados, designados por cada una de las Cámaras, que formen parte de al menos una de las siguientes comisiones: de Asuntos Constitucionales, de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda. La comisión bicameral dictará para sí su propio reglamento de funcionamiento.

Qué significa en la práctica

Crea en el Congreso la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino, continuadora de la comisión que coordinó su confección. Se integra con cuatro senadores y cuatro diputados, provenientes de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Asuntos Penales, Legislación General y Presupuesto y Hacienda, y dicta su propio reglamento.

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