Ley 26.940

Artículo 1Creacion del REPSAL

Texto oficial

Créase el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes que se detallan en los artículos siguientes, aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Qué significa en la práctica

Crea el Registro Publico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en el ambito del Ministerio de Trabajo.

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